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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2099
INFORME DEFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2099
Como es necesario evitar que las autoridades responsables en los juicios de amparo, mediante sutilezas de redacción, eludan el cumplimiento de la obligación constitucional que en esta materia tienen, de admitir o negar categóricamente la participación que se les atribuye, en los actos de que se trate, debe entenderse que la ambigüedad y la deficiencia en su informe, equivalen , para los efectos del artículo 73, párrafo final, de la Ley de Amparo de 1919, a la falta de él, y por lo tanto, los actos reclamados deben tenerse como ciertos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4408/35. Solís Juan B. y coags. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.