Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334319
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2267
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2267
La fracción V del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, se refiere a los contratos de interés público, en las diversas ramas de la administración y, por tanto, no es aplicable al establecimiento de una industria con fines de intereses privados, pues es indudable que esta es ajena a la administración pública.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3946/35. Lapicera "Sol", S.A. 12 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.