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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2286
MOLINOS DE NIXTAMAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2286
La suspensión debe negarse contra la clausura de un molino de nixtamal, si se trata del cumplimiento de una ley reglamentaria del artículo 28 constitucional, que afecta al interés general.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1074/36. Meléndez Celsa. 12 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.