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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2516
IMPUESTOS, CONFORMIDAD CON LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2516
Si un causante estuvo aceptando pagar una tributación, de acuerdo con una ley cuyas disposiciones son inaplicables a su caso, debe reportar los perjuicios que son consecuencia de su falta de cuidado, y las autoridades, de acuerdo con la ley, sólo están obligadas a cambiar su tributación, desde la fecha que se reclamó o solicitó que se le cambiara, por estar cargada a un ramo que no era el correspondiente; pero mientras el causante no haga la solicitud para que se cambie la fecha de la tributación o se practique una nueva, los cobros hechos de acuerdo con el anterior avalúo o forma de tributación, son correctos, y la junta del catastro no puede comprender aquellos períodos que el mismo quejoso estuvo tácitamente conforme en pagar, según se había establecido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 66/36. Fernández Lázaro. 14 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.