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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2548
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA, AUNQUE HAYA SIDO RECHAZADA LA DEMANDA PRIMITIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2548
Si el auto que desecha una demanda de amparo, causó estado, es claro que no se encuentra pendiente de resolución el juicio promovido con ella, y aun cuando el quejoso se conforme con el proveído por el que se tenga por no interpuesto, es obvio que si aquélla era defectuosa, nada le impide abandonarla para presentar, dentro del término que la ley exige para la promoción del juicio de amparo, otra demanda que reúna los requisitos legales omitidos en la primera, por lo que es infundado el acto que deseche esta última, por improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1676/36. Martínez G. Perfecto. 1o. de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.