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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2558
MEDICOS HOMEOPATAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2558
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 486 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, la infracción del 339 del mismo código se castiga con multa de cuarta clase, por lo que, la impuesta por ese motivo, en cumplimiento de tal artículo y por quien tenga competencia para ello, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4026/28. Márquez Francisco E. 2 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.