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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2570
EXPROPIACION (LEY NUMERO 323 DEL ESTADO DE VERACRUZ)
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2570
Cuando se trata de las expropiaciones a que se refiere la ley número 323 del Estado de Veracruz, aun cuando los bienes expropiatorios pasen a la propiedad de particulares, la utilidad pública está precisamente en que a un conglomerado que carece de casas habitación, les sean proporcionados los lotes de terreno para su edificación, porque con ello se logra no solamente el beneficio de los adjudicatarios de los terrenos, sino el de la colectividad, al proporcionarles medios adecuados de vida, circunstancia que tan es de utilidad pública, que la misma ley consideró ese caso como uno de los que son susceptibles de fundar la expropiación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3988/35. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 2 de junio de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.