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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2570
EXPROPIACION, OBJETO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2570
Si en autos queda acreditado que el terreno que se expropia a una compañía del ferrocarril, es independiente en lo absoluto de los servicios del mismo, no puede decirse que haya invasión por parte del Estado que expropie, a las facultades de la autoridad federal, por no estar destinado dicho terreno a los usos y servicios a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3988/35. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 2 de junio de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.