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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2570
EXPROPIACION (LEY NUMERO 323 DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2570
No puede decirse que la ley número 323 del Estado de Veracruz es anticonstitucional, porque sin forma de juicio se ponga a los solicitantes, en posesión de los terrenos expropiados, ya que la ley determina la forma del juicio administrativo que ha de seguirse, y el Ejecutivo es la autoridad competente para hacer la declaración de la concurrencia de la utilidad pública, porque aparte de que la Ley de Expropiación así lo establece, la propia Constitución, en el párrafo segundo de la fracción VII, del artículo 27, dispone que la autoridad administrativa sea la que haga la declaración correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3988/35. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 2 de junio de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.