Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334337
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2570
EXPROPIACION (LEY NUMERO 323 DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2570
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto en muchos casos, que la ley número 323 de 22 de julio de 1930, señala en la fracción III del artículo 3o. como de utilidad pública, el fraccionamiento urbano y la construcción de casas para obreros, por lo que si con apoyo en esa causa, el gobernador del Estado declara la expropiación de unos terrenos, con el propósito de que sean edificados, es indudable que la causa de la expropiación se halla comprendida en la misma ley, siendo bastante que el Ejecutivo se refiera a esa disposición, para que quede fundado su procedimiento, respecto de la existencia de la utilidad pública, y no hay necesidad de que se procuren pruebas para demostrar que dicho fraccionamiento es de utilidad pública.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3988/35. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 2 de junio de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.