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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2578
IMPUESTOS, CONSENTIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2578
Es cierto que el pago de impuesto que se cobre ilegalmente, se puede reclamar en cualquier tiempo, sin que sea obstáculo que con anterioridad se haya cumplido con el pago del mismo, circunstancia que no implica el consentimiento del acto: pero cuando se trata no del cobro de un impuesto sucesivo y de duración indefinida, sino de uno cuya cantidad está perfectamente determinada y que debe cobrarse por una sola vez, aunque sea en muchas exhibiciones, debe tenerse por consentido, por el hecho de haberse cubierto una de ellas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 224/36. Frías Benito. 2 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.