Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334340
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2583
MILITARES, PENSIONES A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2583
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no tiene facultades para revisar los acuerdos de otras secretarías de Estado, dictados en uso de las que éstas otorga la ley respectiva, por lo que si la Secretaria de Guerra y Marina acuerda el pago de una gratificación a los deudos de un militar, en uso de las facultades que le otorgaba la Ley de Secretarías de Estado de 6 de abril de 1934 y con fundamento en el artículo 9o. fracción IV, de la Ley de Retiros, la de hacienda carece de facultades, de acuerdo con la Ley de Secretarias de Estado, para revisar tal acuerdo, ya que la autorización y revisión de pensiones militares, sólo le competen, a partir del primero del año de 1936, fecha en que entró en vigor la Ley de Secretarías de Estado que establece tales facultades en favor de la Secretaría de Hacienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1645/36. Nava paula y coags. 2 de junio de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.