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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2605
AMPARO, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2605
El juicio de amparo tiene por objeto exclusivo, juzgar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los hechos que se reclaman, y éstos, por su naturaleza, tienen que basarse en el apartamiento consciente de la autoridad de lo que dispone la ley o de su justa observancia; por lo que es evidente que para juzgar de esta constitucionalidad o inconstitucionalidad es necesario estimar los hechos, tales como fueron presentados ante la autoridad responsable, pues sería injusto juzgar de los procedimientos de ésta, mediante elementos de que no tuvo conocimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1323/35. Sotelo Manuel. 3 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.