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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2617
OPOSICION, ASEGURAMIENTO EN CASO DE JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2617
De los artículos relativos de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, se desprende que lo que ésta quiere es que aquél a quien se exija en la vía económico coactiva el pago de determinada cantidad, reclame sus derechos ante la autoridad judicial, en determinado plazo, y que esa reclamación no la haga sin asegurar antes el interés fiscal; y lo único que desea el legislador al exigir el cumplimiento de esta disposición, es que no queden pendientes de resolución indefinidamente los cobros fiscales, y que cuando se trate de realizarlos, haya fondos en que hacerlos efectivos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 322/36. Toledo Estanislao. 3 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.