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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2629
IMPUESTO PREDIAL A FABRICAS, TEATROS ETCETERA, EN EL DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2629
El artículo 15 de la Ley de Hacienda, no debe ser interpretado en el sentido de que la ley requiere que las fábricas talleres, etcétera, deban ser constituídas para ese objeto, porque lo que indica es que los teatros y demás espectáculos públicos que enumera, así como los demás predios construídos especialmente para ese fin, pagarán separadamente el impuesto predial a razón de ocho al millar anual, sobre su valor catastral, lo mismo que las fábricas, talleres, sus bodegas, oficinas, etcétera; es decir, la ley no exige que las fábricas, los talleres, sus bodegas, oficinas y casas de trabajadores, hayan sido construídas especialmente para esos objetos, pues basta que las fincas se destinen a los mismos, para que ya queden comprendidos dentro de la forma en que deben pagar el impuesto sobre el valor catastral. Por tanto, comprobado que un predio ha sido construído especialmente para uno de los usos a que se refiere el mencionado artículo, es indudable que le es aplicable lo dispuesto en él, aun cuando otra parte del mismo predio, estuviere dedicado a uso distinto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5298/34. Gutiérrez M. Enrique. 3 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.