Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334350
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2637
NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2637
La suspensión debe negarse contra la ocupación provisional de una finca, con motivo de la declaratoria dictada en un expediente de nacionalización de bienes, por considerarlos pertenecientes al clero o iglesia católica, pues, si se concediera, se lesionarían intereses de carácter general, en contravención de disposiciones de orden público, como lo son la fracción II del artículo 27 constitucional y el artículo 6o. de la ley reglamentaria del artículo 130, también constitucional, y el artículo 6o., fracciones I y II, de la Ley de Nacionalización de Bienes, de 26 agosto de 1935.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1879/36. Núñez José. 4 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.