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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2670
MILITARES, CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2670
Ningún precepto de la Ordenanza General del Ejército, de 11 de diciembre de 1917, señala forma alguna precisa y determinada para que tengan validez los nombramientos de los altos jefes del ejército. Así, en rigor de derecho, no puede desconocerse nombramiento alguno hecho por el presidente de la República, porque no se haya sujetado a determinada forma, si es indiscutible, por la multitud de constancias que obren al respecto, que el mismo presidente confirió a una persona un grado militar y que ese nombramiento fue refrendado por la Secretaria de Guerra y Marina.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4542/34. Sánchez José M. 5 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.