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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2702
CONDENA CONDICIONAL, COBRO DE LA FIANZA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2702
Al comunicar el departamento de prevención social a la Tesorería del Distrito Federal, los puntos resolutivos en un proceso, en el que el condenado obtuvo el beneficio de la condena condicional, agregando que éste no ha pagado ni la reparación del daño ni la multa impuesta, e indicando quien es el fiador y su domicilio, sin duda alguna que lo hace con algún fin, y no con el simple y ocioso deseo de informar a dicha autoridad, del incumplimiento de un fallo dictado muchos meses antes, y es evidente que este propósito no puede ser otro que el de que la autoridad fiscal, como ejecutora, proceda a hacer efectivo el pago de las cantidades exigibles; y al indicar quien es el fiador del responsable y su domicilio, claramente indica que el procedimiento económico coactivo debe seguirse en contra de él, para responder de las obligaciones a que está sujeto, por lo que, dicho procedimiento, seguido contra tal fiador, está ajustado a derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1592/36. Farjeat Francisco. 5 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.