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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2847
ALCOHOL, FABRICAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2847
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, reformada por decreto de 29 de diciembre de 1933, las fábricas de alcohol quedan afectas preferentemente al pago de impuestos, recargos y multas, aun cuando sean de terceras personas o pasen a propiedad y posesión de otras que no sean el causante; por tanto, una fábrica de alcohol está afecta al pago de multas impuestas al exarrendatario de la misma, y las autoridades correspondientes no violan garantía constitucional alguna, al embargar objetos de la negociación, para hacer efectivo el pago correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2001/36. Zorrilla Bello Manuel. 10 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVII, página 868, tesis de rubro "ALCOHOLES, OBLIGACION DE LAS FABRICAS DE, DE PAGAR LOS IMPUESTOS FISCALES QUE REPORTEN.".