Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334362
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2853
CONTRIBUCIONES, PRUEBA DEL NO ADEUDO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2853
El hecho de que no se adeuden contribuciones, no puede comprobarse con el dicho de un notario, sino con el certificado respectivo de "no adeudo", por lo que, si en el momento de una adjudicación, el notario asienta que el predio objeto de ella, está al corriente, en el pago de aquéllas, según el informe de una cuenta errónea que recibe, no puede decirse que dicho predio no haya adeudado cantidad alguna por contribuciones, si no está probado que la tesorería haya expedido certificado en tal sentido, conforme el artículo 260 de la Ley de Hacienda, ni el interesado acredita, con las boletas respectivas, que están cubiertos ya dichos impuestos; y por tanto, el adjudicatario está en la obligación de pagar el adeudo de contribuciones anterior a la fecha de la adjudicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4992/34. Goycolea Eduardo. 10 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.