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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2859
MOLINOS DE NIXTAMAL, TRASPASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2859
Si contra lo aseverado por el Juez de Distrito, acerca de que el agraviado no probó que tenga permiso o autorización para el funcionamiento de un molino, queda comprobado que éste no fue dado en arrendamiento a aquél, sino que le fue vendido y que no se trata de un giro nuevo, para cuyo funcionamiento se tuviera que solicitar autorización, pues sólo es un traspaso de un negocio que venía funcionando legalmente, la orden de clausura de dicho molino, fundada en que no se solicitó el permiso correspondiente, es anticonstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1334/36. Escalante Felícitas. 10 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.