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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2863
RECONSIDERACION, CONFORME AL CODIGO SANITARIO, ES UN RECURSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2863
De los términos del artículo 501 del Código Sanitario de 20 de agosto de 1934, así como del artículo 504, se desprende que el medio estatuído por el Código Sanitario, para obtener la confirmación, modificación o revocación de las multas impuestas por los funcionarios dependientes del Departamento de Salubridad Pública, a que se refieren las fracciones II, III y IV, del artículo 499 del mismo ordenamiento, es un verdadero recurso, ya que de él conoce el jefe del Departamento de Salubridad, funcionario que no se encuentra comprendido en la enumeración que hacen las fracciones antes citadas, y por tanto, no se trata de una simple reconsideración administrativa, razón por la cual, el amparo interpuesto antes de agotar dicho recurso, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2049/36. Euroza María. 10 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.