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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2885
RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2885
Cuando la reconsideración de los actos o resoluciones administrativas no es un recurso establecido expresamente por la ley que rige el acto, no puede jurídicamente interrumpir el término que la Ley de Amparo concede para interponer éste, pues tal término no debe contarse desde la fecha en que se comunica al interesado la negativa de reconsideración, sino desde la resolución primera contra la cual se negó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3211/34. Gallástegui Enrique. 11 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.