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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2886
LATIFUNDIOS, LEY DE FRACCIONAMIENTO DE, EN ZACATECAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2886
De los términos del artículo 5o. del Decreto número 279 de 10 de agosto de 1919, que antecedió a la ley reglamentaria de los párrafos II y V de la fracción VII del artículo 27 constitucional en Zacatecas, se desprende que es al terrateniente a quien compete señalar la fracción de terreno que conforme a la ley, puede poseer, por quedar fuera de todo fraccionamiento, pero debe tenerse en cuenta que para que aquél pueda señalar la fracción de terreno inafectable, es preciso que previamente se le reconozca el derecho a ella, y si de los términos de la resolución de expropiación respectiva, aparece que se ha afectado la parte libre del terreno, se viola la dispuesto en los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Fraccionamientos de Latifundios, y procede conceder el amparo que contra tales actos se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3211/34. Gallástegui Enrique. 11 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.