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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2891
AGUAS NACIONALES, DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2891
Si no se trata de un arroyo ni de aguas de otro que sea afluente, desde el punto en que brota la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corra al mar o que cruce dos o más Estados, ni de corriente intermitente que atraviese dos o más Estados, en su rama principal, de arroyo que sirva de límite al territorio nacional o al de los Estados, ni de alguno de los incluídos en la enumeración respectiva del artículo 27 constitucional, es evidente que la declaración de que dichas aguas son nacionales, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3079/26. Gómez Ochoa y Compañía. 11 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.