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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2890
MINISTERIO PUBLICO, REVISION INTERPUESTA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2890
Aunque es cierto que conforme a la ley, el Ministerio Público es parte del juicio de garantías, también lo es que no tiene el carácter de contendiente ni de agraviado, sino el de parte reguladora del procedimiento, ya que interviene no en interés propio, sino por mandato legal, con su carácter de autoridad, para velar por el cumplimiento de la ley y representando a la sociedad, que no es parte contendiente; por lo cual, no puede hacer valer recursos ni derechos para la defensa de intereses de las partes afectadas con la resolución que se pronuncie en el juicio constitucional, y como el amparo sólo puede seguirse por la parte a quien perjudique la ley o acto que motivó, es evidente que cuando el Ministerio Público ningún interés directo tenga en el acto, porque éste sólo afecte intereses particulares, no es de tomarse en cuenta el recurso que en tales circunstancias haga valer.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3079/26. Gómez Ochoa y Compañía. 11 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 3789. Indice Alfabético. Amparo 4404/25. Schoundube Enrique. 11 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.