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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2900
REVISION MAL ADMITIDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2900
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que si por la autoridad responsable interpone revisión quien no tenga facultad legal para representarla, debe desecharse el recurso. Ahora bien, no es bastante que se indique que se interpone revisión por acuerdo del titular de una Secretaría de Estado, para que pueda tener efectos jurídicos el escrito respectivo una vez que, dicho acuerdo, en esencia equivale el otorgamiento de una representación que sólo conforme a las leyes se puede conferir; por tanto, si quien interpone la revisión, no es el titular de una Secretaría de Estado, ni está facultado por la ley para representar en los amparos a dicha secretaría, y no exhibe oficio alguno del funcionario en cuyo nombre recurrió el fallo, que acredite, en forma fehaciente, que fue autorizado para interponer dicho recurso a nombre de aquél, la revisión interpuesta debe ser desechada por la Sala de la Suprema Corte, que conozca del asunto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 13055/32. Fernández Picos Manuel. 11 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.