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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2905
DERECHOS POLITICOS, AMPARO CONTRA LA VIOLACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2905
Si el presidente municipal y los regidores de un Ayuntamiento, sostienen que están en posesión de sus cargos, que según el artículo 115 de la Constitución Federal, son esencialmente administrativos, aun cuando en determinados casos sus funciones sean políticas, las órdenes para que hagan entrega de sus puestos a una Junta de Administración Civil, los afectan en lo individual, siendo puntos de estudio: si pueden ser privados de sus cargos por disposición de las autoridades respectivas, que se señalen como responsables en el amparo que contra tales actos pidan, y ser sustituídos por una Junta de Administración Civil; si éstos mandamientos están o no autorizados por la Constitución; si los procedimientos empleados para la privación de sus cargos, tienen, o no, el apoyo legal, etcétera; por lo cual, resulta claro que las infracciones de las leyes señalen las causas en que procede la remoción de dichos interesados de los cargos para los cuales dicen haber sido electos, bien pudiera constituirse una violación de garantías individuales, lo que no se puede juzgar a priori, sino que para ello se hace necesario admitir y tramitar la demanda de amparo que contra tales actos se pida, a fin de establecer, en presencia de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes, las proposiciones conducentes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2091/36. Ayuntamiento del Pueblo de San Pablo Anicano, Municipio de Acatlán, Estado de Puebla. 11 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.