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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2949
AGUAS, SUSPENSION DEL SERVICIO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2949
Si bien es cierto que el artículo 27 de la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de la ciudad de Puebla, autoriza a suspender el servicio de agua y clausura, por falta de ella, a la casa deudora de pensiones, cuando se dé el caso de que, al procederse al embargo, resulte otro llevado a cabo por distintas autoridades y que tal motivo dificulte el cobro, también hay que entender que esta facultad existe en términos hábiles, es decir, que debe ser ejercitada siempre que la clausura no lesione derechos adquiridos por terceros, por virtud de mandamiento, por tratarse de una medida grave que tiene la finalidad de coaccionar solo al deudor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2465/34. Hernández G. Juan. 12 de junio de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.