Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334378
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2956
RECURSOS ORDINARIOS, NO ES NECESARIO AGOTAR LOS DE LA LEY RECLAMADA, CUANDO SE ATACA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ESTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2956
Antes de acudir al amparo, no existe la obligación de agotar los recursos ordinarios establecidos en la ley del acto, cuando se reclama la anticonstitucionalidad de ésta, ya que sería contrario a los principios de derecho, el que los quejosos se acogieran a esa ley en la parte que los beneficie, y la atacaran en cuanto les cause un perjuicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2255/36. Ruiz Manuel. 12 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 3868. Indice Alfabético. Amparo 6080/35. Compañía Anglo Mexicana de Bienes Raíces, S. A. 12 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.