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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3049
PETROLEO, NATURALEZA DE LA ACEPTACION DE LAS SOLICITUDES DE CONCESION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3049
La aceptación de una solicitud de concesión para la exploración y explotación petroleras, es netamente precaria, sin firmeza jurídica y sin carácter definitivo, ya que la misma aceptación es siempre sin perjuicio de tercero, como lo previene el reglamento del petróleo, y puesto también, que, la repetida aceptación, está sujeta a las consecuencias de la revisión subsiguiente, que tiene que hacer en su oportunidad, la Secretaría de la Economía, en los términos del reglamento respectivo; y contra la aceptación se está en aptitud de interponerse la oposición, si se estima que la solicitud afecta terrenos no libres. Ahora bien si de autos aparece la orden que mandó revocar el acuerdo en virtud del cual fue admitida para su tramitación una solicitud, y la existencia de esa revocación no fue contradicha por la parte quejosa en el amparo contra ese acto, dicha admisión, base de la queja constitucional, ha caído por tierra con la revocación, resulta porque han cesado los efectos del acto reclamado y, por tanto, debe sobreseerse en dicho amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1537/29. Mexican Petroleum Company. 16 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.