Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334386
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3110
IMPUESTOS, DIFERENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3110
Del texto del artículo 10 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, se desprende que no toda clase de diferencias deberán regirse por lo que él dispone, pues sólo se contrae a las cuotas de los impuestos y derechos que hayan sufrido modificación en su tasa, con respecto a lo que por tal concepto venía cobrándose, por virtud de leyes, decretos y acuerdos anteriores que quedaron expresamente derogados conforme al artículo 6o. transitorio, de la nueva Ley de Hacienda, que comenzó a regir el 1o. de enero de 1930. Por tanto, si no está acreditado que las diferencias que se trata de cobrar a un causante, provengan de la diversidad de tasas habidas entre la ley anterior y la vigente, sino por diverso concepto, es indudable que no tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 5o. transitorio, de la nueva Ley de Hacienda, pues la cantidad que se cobra queda sujeta sólo a las modalidades establecidas por el artículo 261 de la ley de la materia, conforme a la cual, puede hacer el recobro de todo lo que se hubiere dejado de cobrar, por error de liquidación o por cualquiera otra causa, siempre que dicho cobro se efectuare antes de que transcurrieren cinco años, a partir de la fecha en que se causó el impuesto, porque todo lo que no esté comprendido en ese período, prescribe por disposición de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4803/34. Compañía de Fincas Metropolitanas, S. A. y coag. 17 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.