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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3138
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3138
Si se reclama en amparo la orden del jefe del Departamento del Distrito Federal, del jefe de la Oficina de Licencias y del jefe de la Oficina de Infracciones para que sea clausurado un establecimiento comercial, y el informe se rinde con posterioridad a la audiencia, en el incidente de suspensión, y se niega la existencia del acto reclamado, no debe tomarse en cuenta, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley de Amparo. presumiéndose ciertos los actos reclamados; y como se ignora si existen razones de interés general que hubieran motivado la clausura, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 864/36. Prieto Pineda Tomás. 18 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.