Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334393
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3169
IMPUESTOS, PLURALIDAD DE RECURSOS CONTRA EL COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3169
Lo que el artículo 31 de la Ley para la Calificación de Infracciones Fiscales, trata de evitar, es que los interesados, habiendo ya elegido una forma de defensa, sea la judicial o la administrativa, al sentirse temerosos de una resolución adversa, abandonen la vía intentada antes de que se dicte en ella resolución final y vayan a la otra vía legal para interponer sus defensas; pero si el procedimiento administrativo establecido como defensa en la ley del acto, ha quedado ya terminado, dicho artículo 31 no puede considerarse, por sí solo, como un impedimento para que el interesado acuda a los medios de defensa establecidos en otra ley diferente.
Precedentes
Amparo administrativo directo 6553/35. Compañía Civil e Industrial de Atencingo. 19 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.