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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3170
MULTAS Y PAGOS FISCALES, REQUERIMIENTO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3170
Es inexacto que por el hecho de que esté garantizado el interés fiscal, las autoridades ejecutoras no pueden y no deben hacer el requerimiento de pago a que se contraen los artículos 59 y siguientes de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, puesto que aun cuando ya en la vía administrativa se considere inatacable la resolución por la que se declare deudor del fisco a determinada persona, es inevitable el cumplimiento de las normas procesales establecidas en los citados artículos 59 y siguientes; esto es, de todos modos y aun cuando exista el aseguramiento mencionado, las autoridades fiscales deben requerir al deudor para que haga el pago dentro de los tres días siguientes, a fin de que el afectado pueda, o hacer ese pago si está conforme, o bien, promover la defensa de sus derechos, por medio de la oposición que le conceden los artículos 32 y demás relativos de la propia ley.
Precedentes
Amparo administrativo directo 6553/35. Compañía Civil e Industrial de Atencingo. 19 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.