Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334395
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3170
OPOSICION, JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3170
En los casos en que se trata de sanciones de carácter fiscal, ya examinados por el jurado de revisión, la oposición a que se contrae el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, tal como estaba redactado antes de su reciente reforma, tiene precisamente por objeto reclamar los vicios en que se incurra al ejecutarse una resolución, por las autoridades fiscales, a fin de que los tribunales federales corrijan esos vicios.
Precedentes
Amparo administrativo directo 6553/35. Compañía Civil e Industrial de Atencingo. 19 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.