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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3170
OPOSICION, JUICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3170
De la relación de las disposiciones de los artículos 32, 34 y 59 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, se infiere que la oportunidad para intentar el juicio de oposición nace desde el momento en que el supuesto deudor es requerido de pago y apercibido de embargo, y que esa acción caduca pasados quince días de dicha fecha.
Precedentes
CAmparo administrativo directo 6553/35. Compañía Civil e Industrial de Atencingo. 19 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.