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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3170
OPOSICION, JUICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3170
El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, que es el que establece el derecho de oposición, lo concede solamente a aquellas personas contra quienes se haya iniciado el procedimiento de ejecución; el 34 de la misma ley, precisa más el concepto, y estatuye que la oposición habrá de iniciarse dentro de los quince días siguientes al requerimiento de pago de que tratan los artículos del 56 al 63; así pues, no deja al interprete la facultad de precisar qué debe entenderse por requerimiento de pago ni, por tanto, cuándo hay que considerar que se inició ya el procedimiento de ejecución, sino que, puntualizando este concepto, remite a los artículos 59 y siguientes, que señalan lo que se entiende por requerimiento de pago y cómo debe hacerse éste.
Precedentes
Amparo administrativo directo 6553/35. Compañía Civil e Industrial de Atencingo. 19 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.