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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3179
AGUAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3179
Aun suponiendo que una laguna declarada agua federal, estuviera comprendida en lo dispuesto por el párrafo 5o. del artículo 27 constitucional, y que fuera, por tanto, propiedad nacional, si no ocurre lo mismo en cuanto a un ojo de agua y a una corriente a que ésta da origen y que alimentan a aquélla, porque ninguna de las dos encaje en los diversos casos del párrafo constitucional respectivo, se llegaría inevitablemente a la conclusión absurda y por tanto inadmisible, de que mientras la laguna fuera propiedad nacional, el ojo de agua y la corriente que la alimentaran quedaban como de propiedad particular, argumento que demuestra, contrario sensu, que la Constitución sólo se ha referido a los lagos interiores, ligados a corrientes o sistemas que, por sí mismos, se consideran de propiedad nacional y no a cualesquiera otros, y por tanto, si fuera necesario que por causa de utilidad pública, esas aguas que forman parte de la propiedad privada, en los términos de la parte final del párrafo 5o. del artículo 27 constitucional, entraran al dominio de la nación, seria necesaria la expropiación, en los términos de la ley respectiva, pero no una simple declaración de que dichas aguas son nacionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4904/34. Seijas viuda de Prieto Jesús y coags. 19 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.