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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3179
AGUAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3179
Un vaso que encierra una extensión máxima de agua de 250 hectáreas, no puede considerarse como una "gran masa" elemento indispensable en la definición técnica gramatical de "lago"; por tanto, de aceptar que cualquier vaso o depósito de agua permanente , queda comprendido en la enumeración respectiva, que de las aguas nacionales hace el artículo 27 constitucional, se llegaría a la conclusión de que habría que considerar como de jurisdicción federal, cualquier pequeño depósito de agua de formación natural y unido a un manantial, siempre que estuviera ligado, por ejemplo, a una corriente permanente, de unos cuantos pasos de longitud, por donde escurrieran las aguas de algún insignificante manantial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4904/34. Seijas viuda de Prieto Jesús y coags. 19 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.