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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3195
CONSENTIMIENTO DEL ACTO, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3195
El consentimiento de que se ocupa el derecho civil, o sea, la concurrencia de dos voluntades con ánimo de contratar, es concepto enteramente ajeno al a que se contrae la Ley de Amparo y que es el que se presume en el agraviado, en los casos en que éste deja transcurrir más de quince días sin presentar su demanda de garantías, contados a partir de la fecha en la que se le comunica o tiene conocimiento de la existencia del acto que le agravia. No se trata pues, de celebrar un contrato, sino de acudir a los tribunales de la Federación solicitando su amparo, contra actos que se juzgan violatorios de las garantías individuales. Por tanto, ni el ofrecimiento hecho por una empresa a quien se le ordena trasladar una fábrica, para que se le conceda determinado plazo para ello, puede considerarse como una policitación, ni la negativa de la autoridad respectiva y la reiteración de sus órdenes ya anteriormente dadas, pueden considerarse como una nueva proposición, sino que se trata de actos de un particular por una parte y del Estado por otra, en que éste obra como soberano.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2302/35. "Fernández y Sasián". 19 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.