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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3251
OPOSICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3251
El artículo 33 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1935, previene que no procederá la oposición por el motivo que indica la fracción I del artículo 32 de la misma ley y reformado por el decreto aludido, cuando la resolución emane de un procedimiento administrativo, dentro del cual el afectado haya podido legalmente ser oído y rendir pruebas. Ahora bien, si en un caso, no consta que una resolución reclamada no emana del procedimiento dentro del cual el quejoso haya podido ser oído y rendir pruebas, es decir, no consta la procedencia o improcedencia del juicio de oposición a que se contrae el artículo 32, fracción I, en los términos del artículo 33, reformado, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, se hace necesario admitir la demanda de amparo respectiva para establecer, en presencia de los informes y pruebas que rindan las partes, las proposiciones conducentes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2860/36. Braun Enrique. 22 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alfonso Aznar Mendoza.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 3811. Indice Alfabético. Improcedencia 2454/36. A. de Inurrigarro Pilar. 22 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alfonso Aznar Mendoza.
Tomo XLVIII, página 3811. Indice Alfabético. Improcedencia. 2365/36. Rivas Tagle Alberto. 22 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alfonso Aznar Mendoza.