Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334407
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3255
COMERCIOS, CANCELACION DE LICENCIAS CONCEDIDAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3255
Si queda comprobado que el titular de una licencia no cumplió con la condición que se le impuso, para que funcionara el giro que amparaba aquélla, las autoridades que la dieron están obligadas a retirársela y a clausurar dicho giro, sin que valga alegar que se le priva del derecho constitucional de dedicarse a un trabajo honesto y honrado, si queda demostrado que dicha persona transgredió los límites de la mencionada licencia, extendiendo los servicios para los cuales le fue concedida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1840/36. Cano de la Vega Esther. 23 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la vista del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.