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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3259
FARMACIAS, REGLAMENTOS SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE, EN TLAXCALA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3259
Si la persona a quien se impone una multa por infracciones al Reglamento sobre Establecimientos Farmacéuticos, vigente en el Estado de Tlaxcala, cree equivocadamente que el recurso judicial que para oponerse a la ejecución concede el artículo 6o. de la Ley Económico coactiva vigente en el mismo Estado, en el juicio de amparo, y por ello afirma que como el artículo 14 de la misma, estatuye que la oposición podrá ser administrativa o judicial, optó por la segunda y promovió el amparo, tal interpretación es equivocada, pues el recurso judicial mencionado, es el juicio de oposición que debe intentarse ante las autoridades judiciales del fuero común, de acuerdo con las normas que establecen los artículos 6o., 7o., 8o., 9o., y demás relativos de la misma ley; por tanto, si no hace uso de este recurso ordinario, procede sobreseer en el amparo que se pida contra el acto mencionado en primer lugar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1511/36. Vega de Hidalgo Flora. 23 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.