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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3262
NACIONALIZACION, JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3262
El decreto por el cual se pone a disposición de la nación un inmueble, no causa perjuicio a los arrendatarios de él, si no ordena que se les desaloje por medios administrativos, ni hace alusión siquiera a los citados arrendatarios, por lo cual, debe sobreseerse en el amparo que contra el decreto se pida, por falta de perjuicio al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1515/36. Puente Isidro. 23 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.