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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3264
ACTO RECLAMADO, MODIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3264
No puede admitirse que el acto reclamado pueda ser modificado por el Juez Federal, según los términos del informe que rindan las autoridades responsables, ya que ningún precepto legal lo autoriza para ello e implicaría, además, juzgar a las autoridades por actos por los que no fueron demandadas, privándolos del derecho de justificar sus procedimientos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1732/36. Flores N. César. 23 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la vista del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.