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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3263
DESTRUCCION DE PROPIEDAD, CUANDO ES ACTO CONSUMADO IRREPARABLEMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3263
Si el acto reclamado en amparo es la destrucción de unos objetos, es indudable que se ha consumado de manera irreparable, ya que existe imposibilidad física de volver las cosas al estado que tenían antes de la violación reclamada, sin que valga alegar en contrario, que no es irreparable, porque hay medios de subsanar el mal cometido, valorando los perjuicios ocasionados para que las autoridades responsables paguen su importe, ya que en los juicios de amparo no debe hacerse declaración alguna sobre las indemnizaciones a que puede dar lugar el acto reclamado, por ser su objeto restituir las cosas al estado que guardaban antes de cometida la violación constitucional, siempre y cuando esta restitución sea físicamente posible, esto es, cuando la consumación del acto no haya afectado irreparablemente la materialidad de la cosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1732/36. Flores N. César. 23 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la vista del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.