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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3269
PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3269
La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, es la facultada para fijar los límites de los puertos, y aun cuando la ley respectiva no menciona que los movimientos o navegación por los prácticos, se hagan fuera o dentro de los puertos, sí dice que se entiende por un solo servicio de practicaje. Ahora bien, respecto de las salidas, también se considera como un servicio de practicaje, el tomar un buque donde se encuentra y conducirlo hasta dejarlo fuera de los límites del puerto; viéndose claramente que se habla de la entrada y salida, y que cada uno de esos viajes es un solo servicio de practicaje, cada entrada es motivo de un cobro y cada salida lo es de otro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 764/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 23 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín aguirre Garza no intervino en la vista de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.