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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3269
JEFES DE DEPARTAMENTO, CUANDO SON AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3269
Los departamentos de las Secretarías de Estado, cuando resuelven puntos que las leyes someten a su competencia, crean, tanto en favor como en contra de los interesados, derechos y obligaciones y, por tanto, el jefe del Departamento de Comunicaciones y Obras Públicas de la Secretaría de Comunicaciones obra como autoridad al fijar las tarifas y las cantidades que deben cobrarse por los servicios de practicaje, de acuerdo con el artículo 304 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ya que la Secretaría de Comunicaciones es competente para aprobar dichas tarifas y cantidades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 764/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 23 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín aguirre Garza no intervino en la vista de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.