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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3298
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3298
La revisión que interpongan las autoridades responsables, debe desecharse , si quien la interpone no tiene ese carácter, ni puede tenérsele como representante de aquéllas; porque el artículo 19 de la Ley de Amparo dice que las autoridades responsables, no pueden ser representados en el juicio de amparo, sino únicamente acreditar, por medio de oficio, un delegado en las audiencias, para el sólo efecto de rendir pruebas, alegar y hacer promociones, y si quien interpone la revisión no ha presentado en autos oficio alguno, que lo acredite como delegado de las autoridades responsables, el recurso debe ser rechazado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1432/36. Hernández Ricardai Jesús. 25 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.